SUCESIONES/ El Tribunal confirma que los bienes dejados mediante legado han de ser computados, mientras que las acciones y valores ya no cuentan para la valoración del 3% sobre todos los bienes heredados
Ignacio Faes. Madrid El Tribunal Supremo (TS) ha despejado dudas sobre la fiscalidad de las herencias. En una sentencia, los magistrados han aclarado el cómputo del ajuar doméstico, un dato que puede minorar o elevar la factura fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El fallo recuerda la doctrina del propio Tribunal y rechaza cambiarla. Así, los bienes dejados mediante legado han de ser computados en el caudal relicto a efectos de la determinación del valor del ajuar doméstico. Los magistrados los incluyen así en el cálculo del 3% de los bienes heredados que establece el ISD para estimar el valor del ajuar. La normativa que regula el impuesto establece que a la hora de valorar los bienes de la herencia debe tributar el llamado ajuar doméstico. Este concepto incluye los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos, ropas, mobiliario o enseres de la vivienda habitual, cuyo valor normalmente es muy difíciles de calcular con cierta precisión. Ante esta dificultad, la ley establece que el ajuar tendrá el valor del 3% del total de bienes transmitidos en la herencia, lo que se llama el caudal relicto.
LEER MÁS⇓